La CNMC acaba de publicar un informe sobre el proyecto de real decreto por el que se aprueba el nuevo Plan Técnico Nacional de la TDT.
En este Plan se regulan aspectos clave para la liberación del segundo
dividendo digital que dejará libre la banda de 700 MHz actualmente
ocupada por la TDT.
El Gobierno ha decidido dar tramitación de urgencia para la aprobación de este real decreto.
La mudanza de las frecuencias asignadas a la TDT tiene que producirse,
según la determinación de las instituciones comunitarias, antes de junio de 2020. Esta banda se destinará principalmente a los servicios avanzados de comunicaciones electrónicas para impulsar los servicios de telefonía móvil de quinta generación (5G).
La CNMC valora positivamente en su informe tanto la liberalización de la banda de los 700 MHz como la garantía de continuidad de todas las licencias.
Además, la CNMC también considera positivo que se prevea, en línea con la normativa comunitaria, que la banda 470-694 MHz sea utilizada para la prestación del servicio de TDT, al menos hasta 2030.
En esta banda se mantendrá la oferta de canales existentes en la
actualidad. Cada múltiple digital tendrá capacidad para integrar cuatro
canales de televisión en alta definición, al tiempo que podrá continuar
las emisiones actuales en definición estándar hasta 2023, momento en que
deberán evolucionar a alta definición. Las cadenas podrán recurrir durante un tiempo al llamado simulcast, una emisión simultánea en la antigua y la nueva banda, hasta que se muden definitivamente de frecuencia.
Partiendo de la oferta actual de canales de los operadores de ámbito
nacional, los múltiples podrían quedar así tras la mudanza (naturalmente
la oferta podrá variar en función de los planes de los difusores,
especialmente CRTVE que obtendrá capacidad adicional, y según
evolucionen los acuerdos actuales entre difusores).
TDT y satélite
En este informe, la CNMC propone que, para evitar que se discrimine a
plataformas de difusión distintas a la TDT (como por ejemplo las
satelitales), se modifiquen las condiciones que deben cumplir las
iniciativas públicas en la extensión de la cobertura de la TDT, de modo
que las Administraciones públicas puedan obtener la conformidad de los
radiodifusores de TDT para difundir sus canales y contenidos (y ello con
anterioridad a que culminen los procedimientos de contratación), y que
estos servicios de extensión de cobertura se presten sin
contraprestación económica por parte de los radiodifusores, en cualquier
plataforma tecnológica.
Asimismo, la CNMC entiende que la explotación de redes de
comunicaciones electrónicas que sirven de soporte para la difusión del
servicio de televisión digital en zonas donde no exista cobertura del
servicio de TDT debe ser calificada como una actividad “no disponible al
público en general” y no en régimen de la autoprestación.
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